ISGC CONSULTORES JURÍDICOS

REGULACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD PRIVADA
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO:
- Trámites de Permisos iniciales a nivel Federal, Estatal y Municipal, para las legislaciones de las Entidades que así lo dispongan
- Trámite de revalidación de permisos a nivel Federal, Estatal y Municipal
- Atención y Desahogo a Visitas de Verificación.
- Elaboración y presentación de informes mensuales relativos a los rubros de personal, equipos y otros.
- Elaboración y entrega de las notificaciones correspondientes a las diversas entidades federativas, respecto a la obtención del Permiso Federal.
- Registro y llenado de cédulas del personal operativo.
- Elaboración y trámite de reglamento interno de trabajo ante la junta de conciliación y arbitraje y/o Centro Federal de Conciliación y Registro.
- Elaboración de Manuales Operativos y de Capacitación.
- Elaboración y Registro de Programas de Protección Civil, incluyendo su capacitación.
- Estudios socioeconómicos.
- Elaboración y registro ante PROFECO, del contrato de adhesión, necesario para la obtención de los permisos en las modalidades y/o para los reguladores estatales que así lo requieran, para la obtención y/o revalidación de permisos.
- Evaluaciones de perfiles (Físicos, Médico, Psicológico, Ético, Antidoping, etc.) para la Secretaria Federal, Secretaria de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y SEDENA, con Laboratorio debidamente registrado en el padrón.
- Fianzas y Seguros para tramitar cualquier asunto relacionado con los permisos y/o autorizaciones ya sea Federal o Estatales
- Registro ante el IMPI de la marca, o bien tramite de refrendo de registro marcario.
- Capacitación y Elaboración de tramite DC 3 y DC 5, ante la STPS.
- En general, la administración y cumplimiento ante los diversos entes reguladores, de las obligaciones que como empresa de seguridad privada se deben cumplir para el legal funcionamiento de la unidad de negocio.
Generalidad.
La Constitución establece las normativas básicas para homologar las funciones de seguridad pública. El carácter auxiliar de la seguridad privada las enmarca dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo con el artículo 151 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
La misma Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en su artículo 150, establece las bases de coordinación y regulación nacional de los servicios de seguridad privada en el País y consigna vagamente la distribución de competencias, y señalando que las empresas que cuenten con la autorización de la Secretaría de Seguridad Ciudadana Federal, para prestar servicios en dos o más Entidades del País, deben cumplir con la regulación local.
Esto contraviene la distribución de competencias y complica la regulación, pues hace de competencia local a las empresas de competencia federal. Para resolver esta disyuntiva, la Suprema Corte de Justicia ordenó que la regulación local no sobrepasara los requisitos de la Ley Federal de Seguridad Privada. En la práctica se encuentra que la mayoría de las regulaciones estatales exceden los requisitos de la ley federal.
ISGC, CONSULTORES JURÍDICOS INTEGRALES, S.C., cuenta con más de 20 años de experiencia en la prestación de servicios jurídicos en materia de Seguridad Privada, garantizando a sus clientes el debido cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de las Legislaciones aplicables.